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El pasado 26 de enero, los asociados de Apyde tuvieron la ocasión de participar en el webinar formativo impartido por la asociación sobre el nuevo régimen de acceso y conexión a redes de transporte y distribución de energía eléctrica derivado de la aprobación del Real Decreto 1183/2020.

En esta jornada, pese a su reciente publicación oficial, ha sido posible incluir, además, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

De este modo, Apyde ha sido de las primeras organizaciones en ofrecer a sus asociados una visión íntegra de la nueva regulación. Durante la sesión, el equipo de Apyde ha desgranado las novedades más relevantes en los siguientes aspectos:

  • La tramitación de una única solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o distribución y en un único procedimiento ante el gestor de la red que corresponda que, con excepción de las personas físicas, debe ser presentada por medios electrónicos. El criterio general para el otorgamiento de los permisos será la prelación temporal.

Así, se han detallado los diferentes hitos del procedimiento y sus plazos junto con los datos y documentos exigidos en cada caso, así como el contenido de la propuesta previa y de los permisos.

  • Exenciones a la solicitud de permisos de acceso y conexión: autoconsumo sin excedentes, instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW situadas en suelo urbanizado, consumo hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión situado en suelo urbanizado.
  • Posibilidad de realizar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.
  • Criterios establecidos para considerar necesaria la solicitud del informe de viabilidad al gestor de red aguas arriba. Con carácter transitorio: Suma de potencias superior a 5 MW y/o superar en un 20 % la potencia de cortocircuito del nudo de conexión.
  • Criterios de evaluación de la capacidad de acceso y viabilidad de conexión, detallados en los Anexos I y II de la Circular 1/2021.
  • Garantías económicas. Con carácter general, y salvo exenciones, 40 €/kW instalado.
  • Caducidad de los permisos: cinco años desde su obtención si las instalaciones no hubieran obtenido la autorización administrativa de explotación; cuando cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años, por causa imputable al titular de la instalación distinta del cierre temporal; por incumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del RD-Ley 23/2020, de 23 de junio.
  • Resolución de conflictos. La CNMC será competente para resolver los conflictos relacionados con el permiso de acceso y con el permiso de conexión de instalaciones cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado. LA Comunidad Autónoma será competente para resolver los conflictos relacionados con los permisos de conexión de las instalaciones cuya autorización sea de competencia autonómica, previo informe de la CNMC.

Apyde muestra así su compromiso con la formación continuada y de calidad para sus asociados en relación con las novedades regulatorias del sector, deseando que haya sido una jornada provechosa para todos los asistentes y  emplazándonos para la realización de próximas actividades.

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