dog-39

En el DOG nº 39, de 26 de febreiro de 2021, se ha publicado la Ley 9/2021, del 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Entre otros aspectos que tratan de facilitar y simplificar la implantación de iniciativas empresariales y reducir sus plazos de tramitación, esta nueva ley, en el capítulo III de su Título III (art. 43 a 53), establece un nuevo procedimiento de autorización para instalaciones eléctricas, en sustitución de los artículos 37 y 38 de la Ley 5/2017, del 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia.

Los principales hitos del procedimiento son (destacadas en letra negra las principales diferencias con la regulación anterior):

1. Competencia: La competencia para instruir y resolver el procedimiento sigue siendo, con carácter general, de las Jefaturas Territoriales.

2. Solicitud: Pasa a ser obligatorio que la solicitud integre tanto la autorización administrativa previa como la autorización administrativa de construcción. Deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción:

  • La documentación en la que se acrediten en concreto los puntos indicados en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya.
  • El proyecto de ejecución, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de aplicación.
  • La documentación precisa en función de las afecciones sectoriales del proyecto.
  • Las tasas administrativas correspondientes por la tipología de la solicitud.
  • Para los proyectos de generación eléctrica, el resguardo de la garantía económica, previamente constituida, que se indica en los artículos 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000, o norma básica estatal que lo sustituya (actualmente el RD 1183/2020).

b) Para los casos en que proceda someter el proyecto a evaluación ambiental:

  • En el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria: el estudio de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, o norma básica estatal que la sustituya.
  • En el procedimiento de evaluación ambiental simplificada: la documentación indicada en el artículo 45 de dicha Ley 21/2013, del 9 de diciembre, o norma estatal básica que la sustituya.

c) La documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial, de ser el caso.

d) La relación de los bienes y derechos afectados, en el caso de que se solicite la declaración de utilidad pública de la instalación, junto con una declaración responsable de no tener logrado acuerdos con las personas titulares de los bienes y derechos afectados y en la que se justifique la necesidad de la expropiación.

e) En los casos en que proceda, una declaración responsable del sujeto promotor en el que haga constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.

3. Instrucción del procedimiento: la principal novedad es que todos los trámites (información pública del proyecto y de la solicitud de utilidad pública, audiencia y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y la remisión de separatas a las administraciones afectadas) se realizarán de forma simultánea.

El plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto será de un mes (30 días en el caso de proyectos no sometidos a evaluación de impacto ambiental) y, si no se recibieran en el plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación.

De establecerse condicionantes, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para presentar los documentos definitivos adaptados. De no presentarse esta documentación en el plazo, se entenderá que se desiste de la solicitud.

Como en la regulación anterior, no será necesario el trámite de información pública, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva a evaluación ambiental ordinaria, en los siguientes casos:

  • Solicitudes de autorización administrativa de las nuevas instalaciones de distribución o conexión con generadores a la red de distribución de energía eléctrica con una tensión igual o inferior a 30 kV.
  • Solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución o conexión con generadores a la red de distribución e/o transporte de energía eléctrica, cualquiera que sea su tensión.

4. Resolución: finalizada la instrucción, en el plazo máximo de dos meses, se dictará la resolución de autorización administrativa integrada, que corresponderá con la autorización administrativa previa y con la autorización administrativa de construcción.

5. Autorización de explotación: ejecutado el proyecto, se presentará la solicitud de autorización de explotación acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente. La autorización de explotación será otorgada en el plazo de un mes, tras las comprobaciones técnicas que se estimen oportunas.

 

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